De acuerdo por el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Productos y Servicios, y del Código Fiscal de la Federación publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 9 de diciembre, se adiciono una fracción al artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado como sigue:
Artículo 1º-A: Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
IV. Sean personas morales o físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de esté, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de esté, o incluso fuera de estás, estén o no bajo dirección, supervisión, coordinación, o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.
Esta modificación en un principio estaba encaminada a desincentivar los servicios subcontratados de personal (outsourcing). La entrada en vigor es el 1 de enero de 2020.
De acuerdo a Resolución Miscelánea de 2020 los contribuyentes que hayan emitido los CFDI´s de las contraprestaciones antes de la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, podrán aplicar las disposiciones vigentes en 2019, siempre que el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.
Es importante observar la aplicación a dicha norma para realizar en su caso las retenciones correspondientes.
