Dentro de la reforma fiscal de 2020, la autoridad Hacendaria adiciono al artículo 69B del Código Fiscal de la Federación una nueva figura llamada “Terceros Colaboradores Fiscales” contenido en el artículo 69B Ter.
La autoridad da la siguiente explicación a que se considera Tercero Colaborador Fiscal “ aquella persona que no ha participado en la expedición, adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, pero que cuenta con información que no obre en poder de la autoridad fiscal, relativa a contribuyentes que han incurrido en tales conductas y que voluntariamente proporciona a la autoridad fiscal la información de la que pueda disponer legalmente y que sea suficiente para acreditar dicha situación.”
Si bien la explicación es clara referente a la figura de Tercero Colaborador Fiscal, nos surge la incógnita de como motivará a que las personas figuren bajo este esquema. Dentro del mismo artículo hace mención al beneficio que obtendría este tipo de colaborador y en resumen es el siguiente; “Participar en los sorteos de las loterías fiscales y conservar la reserva de su identidad”.
Este mecanismo es parte de los esfuerzos del Servicio de Administración Tributaria, contra las empresas que evaden impuestos a través de facturar operaciones inexistentes. La autoridad hacendaria ha habilitado en su portal una herramienta donde los Terceros Colaboradores Fiscales pueden realizar las denuncias de la compra y venta de facturas por operaciones simuladas.
Si bien desconocemos la respuesta de las personas esta nueva figura busca facilitar las facultades de comprobación de la autoridad, cuando debería ser la misma autoridad quien se encargue de llevar a cabo por sus propios medios las búsquedas pertinentes de las empresas que simulan operaciones inexistentes.
