De acuerdo a la reforma fiscal para el ejercicio 2020 nos encontramos con el artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta donde se estableció un procedimiento de fiscalización a las personas físicas que busca determinar una discrepancia entre los ingresos declarados por el contribuyente, comparados contra las erogaciones que efectuó.
El párrafo de la ley indica lo siguiente “Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar”.
Del texto anterior podemos dar el siguiente ejemplo, si una persona obtuvo ingresos por 500, y tiene egresos de 600, el fisco adoptara la idea de que se están omitiendo ingresos por 100 y considerarlo bajo el supuesto de Discrepancia Fiscal. De ahí que surja la importancia de llevar un buen control de las operaciones, ya que el contribuyente podrá dar evidencia que la diferencia de 100 es por el uso de diferentes fuentes de financiamiento lo que ayudara a desvirtuar la Discrepancia Fiscal planteada por la autoridad.
“Para tal efecto también, se consideran erogaciones efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias en inversiones financieras o tarjetas de crédito.”
Si bien el caso de mayor temor en los contribuyentes es el uso de tarjetas de crédito, podemos resumir que el artículo 91 no se centra en el uso de tarjetas de crédito para efectuar el pago de gastos o adquisiciones, si no que se centra en el pago efectuado a las tarjetas de crédito ya que, de exceder los ingresos declarados, el fisco se preguntara de donde salieron los recursos.
El artículo 91 de la Ley del ISR también nos indica los supuestos en los que las erogaciones se presumirán ingresos, y estos son los siguientes:
- Cuando se trate de personas físicas que no estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyente (RFC).
- Cuando las personas físicas estando inscritas en el RFC no presenten las declaraciones a las que se encuentran obligados
- Cuando las personas físicas declaren ingresos menores a las erogaciones referidas
En el caso de personas físicas que tributan en el régimen del Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y que no estén obligados a presentar declaración anual, se considerarán ingresos declarados los manifestados por los sujetos que efectúen la retención del impuesto sobre la renta.
Es de vital relevancia que las personas físicas lleven un control exhaustivo de las operaciones que llevan día a día para evitar encontrarse en Discrepancia Fiscal y de que la autoridad lo determine se pueda contar con las evidencias necesarias para probar lo contrario.
