El Impuesto al Valor Agregado (IVA) tiene como base el flujo de efectivo, pero que sucede en los casos donde los créditos o deudas no se extinguen a través de un pago, esto puede darse a cabo cuando empresas tienen adeudos entre sí.
Las formas de pago por compensación y dación se encuentran previstos en el artículo 1-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado que establece lo siguiente: “Para los efectos de esta ley se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o servicios, aun cuando aquellas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones “.
De lo anterior podemos resumir que cualquier forma de extinción de obligaciones y satisfacción del acreedor se entenderá como medio de pago, por lo que el proveedor contará con un impuesto trasladado y el cliente podrá acreditar el impuesto, pero para llevar a cabo esto se debe emitir un CFDI por la o las operaciones realizadas.
De igual forma con la aplicación de la compensación o dación por deudas entre empresas se considerará efectivamente erogadas las deducciones para efectos el Impuesto Sobre la Renta.
