El reparto de utilidades o participación de los trabajadores en las utilidades es una prestación que tienen los trabajadores sobre las ganancias obtenidas por la empresa o patrón durante el año, en este caso aplica para el ejercicio 2019.
La autoridad hacendaria indica que el reparto de dichas ganancias debe llevarse a cabo 60 días posteriores a la fecha límite de presentación de la declaración anual de personas morales, la cuál fue el 31 de marzo de 2020, lo que implica que la fecha límite para el reparto de utilidades sea el 30 de mayo de 2020, en el caso de las personas físicas por la actual contingencia sanitara la fecha límite de presentación de la declaración anual se recorrió al 30 de junio de 2020, por lo que la repartición de utilidades de personas físicas debe ser máximo el 29 de agosto de 2020.
El reparto de utilidades es un derecho constitucional de los trabajadores de recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o patrón por los productos o servicios que comercializa.
El porcentaje que corresponde a los trabajadores en dicha prestación es el 10% sobre las utilidades generadas, la forma en que se calcula el monto a recibir se divide en dos partes, la primera parte se da del 50% del importe a repartir entre todos los trabajadores entre los días laborados en 2019, la segunda parte se da del 50% sobre el monto de salario promedio.
Para gozar de dicho beneficio el trabajador debe haber laborado por lo menos 60 días en el ejercicio, en este ejemplo durante 2019.
