De acuerdo al decreto publicado el 23 de abril de 2021, en referencia al Art. 15 de la Ley Federal del Trabajo se establece que las personas físicas o morales que proporcionen servicios especializados o ejecuten obras especializadas deben contar con un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. El registro mencionado surge por la necesidad de identificar, registrar, regular y fiscalizar a las personas físicas o morales que realicen servicios especializados o ejecuten obras especializadas.
Deberán registrarse en el padrón todos los contribuyentes que presten servicios especializados y que para la realización de su actividad pongan trabajadores propios a disposición del contratante. Para obtener el registro de las actividades especializadas en el padrón, los contribuyentes deberán estar al corriente en sus obligaciones fiscales, de seguridad social y acreditar la naturaleza especializada de las actividades que pretenden registrar.
El procedimiento para registrarse en dicho padrón, se encuentra listado en la página http://repse.stps.gob.mx el cual queda de la siguiente manera:
- Acceder al registro mediante firma electrónica (e.firma)
- El sistema hará una consulta del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social con el IMSS, el SAT y el INFONAVIT. En caso de que el sistema no permita la validación automática, le solicitara al contribuyente subir en PDF las constancias de opinión de cumplimiento de las 3 instituciones mencionadas en este párrafo, en el supuesto de que el contribuyente tenga una opinión negativa concluirá el trámite, y el contribuyente deberá corregir dicha anomalía para iniciar de nueva cuenta el registro.
- El sistema solicitará datos generales del representante legal, datos del acta constitutiva o constancia de situación fiscal y del notario o corredor público.
- Se deberá indicar de acuerdo al “Catálogo de actividades para la clasificación de las empresas en el seguro de riesgos de trabajo” del Instituto Mexicano del Seguro Social.
- Se pedirá al contribuyente en caso de personas físicas que transcriba literalmente la actividad que desea registrar de acuerdo a la constancia de situación fiscal, y en el caso de personas morales deberá transcribir de manera literal el objeto social.
- El contribuyente siendo persona física deberá subir a la plataforma su constancia de situación fiscal para validar las actividades del punto anterior, en el caso de persona moral deberá subirse el acta constitutiva para validar el objeto social descrito anteriormente.
- Se debe capturar la actividad o actividades a registrar las cuales deberán estar contenidas en su constancia de situación fiscal y objeto social.
- Deberá indicarse en que categoría del catálogo anexo que se desplegará se engloba cada una de las actividades a registrar. Posterior a ello se debe llenar un cuestionario referente a la actividad seleccionada.
- El sistema pedirá subir en PDF Identificación Oficial para votar, Acta Constitutiva, Constancia de Situación Fiscal, Constancia de Inscripción en el RFC, Registro (s) Patronal (es) ante el IMSS, Comprobante de domicilio (Luz, Predial, Teléfono) y en XML el comprobante de la nómina.
- Una vez concluido el proceso el sistema asignará un número de folio para dar seguimiento al trámite.
La Secretaría deberá pronunciarse respecto a la solicitud del registro dentro de los 20 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud. En el caso de negativa el contribuyente podrá iniciar de nueva cuenta la solicitud de registro.
